Artículo 306 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial