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Leyes Descargar AYA

Artículo 307 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menor de doce años o incapaz de valerse por sí mismo que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial