Artículo 305 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial