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Artículo 106 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Procedencia de la extinción. La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo anterior, serán impugnables en términos de lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial