Artículo 106 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Procedencia de la extinción. La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo anterior, serán impugnables en términos de lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial