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Artículo 104 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

Derecho a recurrir. El sentenciado que considere que al dictarse el fallo definitivo, en el que no hubo pronunciamiento sobre la cstá en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el recurso respectivo ante la autoridad judicial.onmutación o suspensión condicional de la condena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que e artículo 105 Causas de extinción. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del imputado, acusado o sentenciado;

III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;

IV. Perdón de la víctima u ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V. Rehabilitación;

VI. Conclusión del tratamiento de inimputables;

VII. Indulto;

VIII. Amnistía;

IX. Prescripción;

X. Supresión del tipo penal;

XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos, y XII. Las demás que se establezcan en la ley

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial