Artículo 103 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Extinción de la pena suspendida. Si transcurrido el término de la suspensión y el sentenciado no ha cometido un nuevo delito se extinguirá la pena suspendida y en caso contrario se ejecutará
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial