Artículo 102 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Condiciones a cumplir por el beneficiado. Las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, señalarán la demás condiciones que el beneficiado debe cumplir durante el término de la suspensión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial