Artículo 101 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Conocimiento de las obligaciones. A los sentenciados a quienes se conceda el beneficio de la suspensión condicional, se les harán saber las obligaciones que adquieren en los términos del artículo 98 de este código, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso, la aplicación de lo prevenido en los mismos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial