Artículo 107 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Alcances de la extinción. La extinción que se produzca en los términos del artículo 105 de este código no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial