Título Sexto — De la aplicación de las sanciones
Capítulo II Delitos culposos
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 72
Los delitos culposos se castigarán con prisión de tres días a cinco años y suspensión por igual término o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, según la gravedad de la culpa.
Artículo 73
La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio de la o el Juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 69 y las que a continuación se mencionan: Párrafo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl -70-110625.pdf
I.- La mayor o menor facilidad para evitar el resultado;
II.- Si se ha representado como posible el resultado, pero ha confiado en que no se producirá;
III.- Si la persona acusada ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; y Fracción reformada, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl -70-110625.pdf
IV.- Si tuvo tiempo para obrar con el cuidado necesario.
Artículo 74
No se impondrá pena alguna, a quien, por culpa en el manejo de vehículos, cause lesiones o la muerte de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad y civil, excepto si se cometiere en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares.
Artículo 75
Las penas por delito culposo, con excepción de la reparación del daño, no excederán de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito de que se trata fuere doloso.
Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no corporal, aprovechará esa situación al sentenciado por culpa.
Artículo 76
No se impondrá pena alguna a quien por culpa provoque un daño en propiedad ajena que no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando no produzcan lesiones y el agente no se encuentre bajo el influjo de la ingestión de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.
Artículo 77
Se perseguirán, a petición de parte ofendida, los delitos culposos de lesiones y daños en propiedad ajena.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial