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Leyes Descargar AYA

Artículo 76 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

No se impondrá pena alguna a quien por culpa provoque un daño en propiedad ajena que no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando no produzcan lesiones y el agente no se encuentre bajo el influjo de la ingestión de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial