Artículo 8o. Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Si la sanción fuere modificada durante el lapso comprendido de la realización del delito a la sentencia que debiera pronunciarse, se aplicará la más favorable a la persona imputada. Articulo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial