Artículo 7o. Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Si la sanción fuese modificada durante la realización del delito, se aplicará la prevista en la Ley más favorable a la persona imputada. Articulo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial