Artículo 9o. Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Si pronunciada la sentencia firme, se dictare una ley que, dejando subsistente el delito, disminuya la sanción, se reducirá ésta en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la fijada en la posterior.
En el caso de que cambiare la naturaleza de la sanción, si el condenado lo solicita se substituirá la señalada en la ley anterior, por la fijada en la posterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial