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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Si durante el juicio enloqueciera el procesado, el Juez suspenderá el proceso en los términos que se fijen en el Código Procesal Penal, durante el lapso en que subsista dicho estado, pero, al declararse el estado de remisión, deberá reanudarse de inmediato el proceso suspendido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial