Artículo 71 Bis Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Cuando la orden de aprehensión o el auto de formal prisión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, o de precario estado de salud permanente, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado o procesado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social. La petición se tramitará incidentalmente.
No gozarán de esta prerrogativa quienes, a criterio del juez, puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumir fundadamente que causarán daño al denunciante o querellante, a la víctima u ofendido o a quienes indirectamente participen o deban participar en el proceso.
En todo caso, la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial