Artículo 70 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Las circunstancias que la Ley considere específicamente como descriptivas del delito o modificativas de la responsabilidad, no podrán ser tomadas nuevamente en cuenta, en la individualización de la sanción, para agravarla o disminuirla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial