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Artículo 471 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

Son excluyentes de delito las lesiones o muerte del animal, que se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron durante el acontecimiento y/o existieran otras formas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.

Los delitos señalados en el presente Capítulo se perseguirán de oficio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial