Artículo 472 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
El Ministerio Público tan pronto tenga conocimiento de la comisión de algún delito previsto en el presente Título, inmediatamente dará vista a la autoridad ambiental estatal, a fin de determinar el daño ambiental causado y las acciones de su competencia, para evitar la propagación de daños y la mitigación del mismo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial