Artículo 470 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
La pena a imponer en el artículo anterior podrá ser sustituida en los términos de Ley, por única ocasión, por servicios comunitarios a cargo del infractor relacionado con el cuidado y la protección de animales en centros antirrábicos o refugios para animales operados por la autoridad municipal o por organismos civiles debidamente registrados. Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023
Las organizaciones civiles debidamente registradas podrán solicitar al Ministerio Público el resguardo temporal, tenencia o adopción definitiva de los animales domésticos que sufran maltrato
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial