Artículo 41 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Las calidades o relaciones personales y los demás elementos de carácter subjetivo, integrantes de la descripción legal del hecho, que concurrieran en algunos, de quienes lo han realizado, aprovecharán o perjudicarán a los demás autores y partícipes que hubieren tenido conocimiento de ellos. Si no lo hubieran conocido, sufrirán las penas del delito previsto.
Las calidades o relaciones personales y los demás elementos de carácter subjetivo, no integrantes de la descripción legal, sólo influirán en la responsabilidad de aquellos en quienes concurran.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial