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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Si varias personas por acuerdo previo toman parte en la realización de un hecho punible determinado, y alguna de ellas realiza uno distinto, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que el nuevo delito no sirva como medio adecuado para cometer el principal;

II.- Que aquél no sea consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;

III.- Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y

IV.- Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que, habiéndolo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial