Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Quinquies Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Cuando varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial