Artículo 42 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Hay reincidencia, siempre que el sancionado por sentencia firme, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la sanción, un término igual al de la prescripción de la misma, salvo las excepciones fijadas en la Ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial