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Leyes Descargar AYA

Artículo 149 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

A los Jefes y Servidores del Gobierno y a los rebeldes o Agentes de éstos que después del combate dieren muerte a los prisioneros, se les aplicarán de quince a treinta años de prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial