Artículo 150 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
A las o los extranjeros que cometan los delitos previstos en este capítulo se les aplicarán las sanciones señaladas en el mismo, las que se aumentarán hasta una tercera parte más. Articulo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial