Artículo 142 Bis Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia firme, ésta quedará sin efecto cuando se acredite que el sentenciado es inocente, en los términos del Código de Procedimientos Penales.
Si la ha cumplido, da derecho a él o a sus herederos en sus respectivos casos, a obtener la declaratoria de su inocencia y la reparación del daño en los términos del Artículo 92 Bis.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial