Artículo 142 TER Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
La pena y medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquellas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial