Artículo 142 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Sección II
La prescripción de las sanciones privativas de libertad sólo se interrumpe aprehendiendo a la persona acusada de un delito, aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso.
La prescripción de las obligaciones económicas impuestas a la persona imputada, sólo se interrumpe por el embargo de bienes para hacerlas efectivas. Articulo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial