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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Sección I

Si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derechos o inhabilitación, la acción penal prescribirá en dos años

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial