Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 129 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Sección I

Para la prescripción de la acción penal se tendrá como base el término medio aritmético de la sanción señalada al delito de que se trate, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de este Código, pero en ningún caso bajará de tres años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial