Artículo 103 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo X
Cuando la autoridad competente estime que ni aún con la caución pueda asegurarse el interés de la sociedad, seguirán las personas con discapacidad intelectual en el establecimiento especial en que estuvieren recluidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial