Artículo 104 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo X
Se aplicarán las medidas de internación a las personas con discapacidad intelectual y a los sujetos a que se refiere el inciso c) del artículo 66 de este Código, sin que el Juez ni la autoridad administrativa puedan tomar las medidas a que se refiere el artículo anterior, pero al cumplirse el término de la medida de seguridad impuesta, se recomendará a sus familiares continuar el tratamiento correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial