Artículo 283 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo IX
Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, sin exceder de la sanción aplicable por el delito encubierto, al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste:
I. Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta;
II. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito, o
III. Asegure para el inculpado o imputado el producto o provecho del delito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial