Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 282 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Al que por medio de la violencia física o moral haga efectivo su derecho, se le aplicará prisión de tres meses a un año.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial