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Artículo 16 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo I

Las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas, serán aplicables en los términos y disposiciones que señala el presente Código.

Serán consideradas como penas, las siguientes:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Tratamiento en semilibertad;

IV. Multa;

V. Trabajo en favor de la comunidad;

VI. Trabajo obligatorio para la reparación del daño;

VII. Confinamiento;

VIII. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

X. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones;

XI. Publicación de sentencia;

DEROGADA P.O. 78729 SPTO. H 2-MAYO-2026 XII. Se deroga

XIII. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas.

Son medidas de seguridad:

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y

III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

Son Consecuencias Jurídicas para las personas morales, las siguientes:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV. Remoción; e

V. Intervención.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial