Artículo 15 Bis Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Son delitos perseguibles por querella en los términos previstos por este Código, los siguientes:
I. Lesiones, a que alude el artículo 116, fracciones I y II;
II. Lesiones, a las que se refiere el artículo 116, fracciones III y IV, si fueren inferidas en forma culposa;
III. Lesiones, previstas en el artículo 118, salvo cuando se trate de delito cometido con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos previstos por el segundo párrafo del artículo 126;
IV. Estupro, previsto en el artículo 153;
V. Allanamiento de morada, al que alude el artículo 162 primer párrafo, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas;
VI. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, establecido en el artículo 206;
VII. Sustracción o retención de menores o incapaces, a que se refieren los artículos 209 y 209 bis. La facultad de formular querella corresponde a quien tenga derechos familiares o de tutela respecto al menor o incapaz;
VIII. Ejercicio indebido del propio derecho, al que alude el artículo 282;
REFORMADA P.O. 8710 SPTO. O 25-FEB-2026 REFORMADA P.O. 7956 SPTO. D 05-DICIEMBRE-2018 IX. Delitos contra el patrimonio de las personas, previstos en el Título Décimo del Libro Segundo, excepto el robo, el abigeato, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, aquellos en los que concurran calificativas y los dolosos cometidos contra instituciones públicas;
REFORMADA P.O. 8381 SPTO.MM 31-DICIEMBRE-2022 REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014 X. Hostigamiento sexual, previsto en los artículos 159 bis y 159 bis 1, salvo cuando se trate de menores o incapaces;
REFORMADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021 REFORMADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014 XI. Amenazas, previsto en el artículo 161;
REFORMADA P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026 REFORMADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021 ADICIONADA P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014 XII. Discriminación, previsto en el artículo 161 Bis;
REFORMADA P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026 ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021 XIV. Delitos contra la intimidad y la imagen personal, previstos en los artículos 163 al 163 Septies; y
ADICIONADA P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026 XV. Delito de acecho previsto en el artículo 161-A y 161-B, con las excepciones previstas en su tercer párrafo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial