Artículo 17 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
El tratamiento en libertad, la semilibertad, la multa y el trabajo en favor de la comunidad pueden operar como penas autónomas aplicables directamente o como sustitutivos de la prisión, en los términos que determine este Código. Su duración, en caso de operar como sustitutivo penal, no podrá exceder a la duración de la sanción sustituida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial