Artículo 45 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo XII
El destino de los instrumentos o cosas decomisadas se determinará por la autoridad competente, primeramente al pago de la reparación del daño a la víctima y la multa en los casos que proceda, los costos de administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, y el excedente será distribuido en partes iguales al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado y al Fondo previsto en la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo. Si se tratare de sustancias nocivas o peligrosas, dicha autoridad podrá disponer, aún antes de declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, las medidas de precaución que correspondan, incluida su destrucción, si fuere indispensable. Artículo reformado POE 24-07-2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial