Artículo 46 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo XII
Los objetos o valores que se encuentren a disposición de la autoridad judicial o ministerial que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de diez días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del acuerdo de devolución al interesado o a su representante legal, causarán abandono en términos de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados del Estado de Quintana Roo.
En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad judicial o ministerial, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto y sus rendimientos se dejará a disposición de quien tenga derecho a reclamarlos, en los términos estipulados en el párrafo anterior. Artículo reformado POE 24-07-2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial