Artículo 32 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
La reparación de daños y perjuicios comprende:
I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus frutos y accesiones, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
II.- La indemnización del daño materia, moral y los perjuicios causa dos. La reparación incluye el pago de la atención médica, los tratamientos psicoterapéuticos, curativos o de rehabilitación que requiera la víctima o el ofendido, como consecuencia de delito; y Fracción reformada POE 06-09-2013
III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial