Artículo 33 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I.- La victima y/o el ofendido, y Fracción reformada POE 30-11-2010
II.- Las personas que dependan económicamente de la víctima o del ofendido o tengan derechos a alimentos conforme a la Ley. Si las personas que tienen derecho a la reparación de daños y perjuicios renunciaran a ella o no cobran la reparación del daño, su importe se aplicará en favor de la administración de justicia. Fracción reformada POE 30-11-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial