Artículo 31 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
- Los responsables del delito estarán obligados mancomunada y solidariamente a cubrir el importe de la reparación de los daños y perjuicios causados.
En los delitos de culpa, los automóviles, camiones y otros objetos de uso lícito con que se cometa el delito y sean propiedad del responsable o de un tercero obligado a la reparación, se asegurarán de oficio por la autoridad judicial para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan garantía bastante respecto del pago.
Para los efectos de este artículo, los propietarios de vehículos y otros objetos de uso lícito serán responsables solidariamente con el agente activo del delito por los daños que se causen
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial