Artículo 24 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
- La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento el libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
Externación durante la jornada de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta, o salida diurna con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión asignada al delito de que se trate.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial