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Artículo 23 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas o curativas, en su caso, autorizadas por la Ley y conducente a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión señalada al delito de que se trate.

Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca a la inclinación o el abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, se le aplicará, independientemente de la pena que corresponda un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso, que no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido.

Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de la libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial