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Artículo 25 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

- Cuando la sentencia determine restricción de la libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el Juez determinará la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, cuya duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena o medida impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre aquél, observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del sentenciado y la protección de la comunidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial