Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 201 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

A los que pretextando el ejercicio de un derecho se reúnan tumultuariamente; empleando violencia en las personas o fuerza sobre las cosas, y bienes del Estado, se les aplicará de seis meses a dos años de prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial