Artículo 202 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Se aplicará prisión de dos a diez años y privación de derechos políticos hasta por diez años a quienes con violencia y uso de armas, traten de:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II.- Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparle sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;
III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador o alguno de los altos funcionarios del Estado o del Municipio, o
IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno, toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de Seguridad Pública de la Entidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial