Artículo 200 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
A los que en forma tumultuaria ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones o para evitar el cumplimiento de una Ley, se les aplicará prisión de seis meses a dos años.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocine n económicamente a otros para cometer el delito de sedición se les aplicará prisión de uno a cuatro años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial