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Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Bis Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo OCTAVO

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código, son:

I.- Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

II.- Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;

III.- Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido o con las víctimas indirectas; y IV.- Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, la autoridad competente podrá dictar, además, las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial